Ley 26.352

Artículo 6Recursos de ADIF

Texto oficial

Los recursos de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO estarán integradospor: a) La percepción de cánones y/o alquileres. b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto. c) Los recursos provenientes del impuesto creado por el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto. d) Los legados y donaciones que se concedan a su favor. e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades. g) Los activos y créditos, saldos a favor provenientes de tributos nacionales, provinciales y municipales, bienes muebles, inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya titularidad ostenta el ESTADO NACIONAL y los que hayan sido cedidos y/o transferidos a los concesionarios y de todos aquellos que se encontraren afectados al uso en sus unidades productivas ferroviarias a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y que pasarán a formar parte del capital de esta Sociedad del Estado. h) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido. TITULO III TRANSPORTE FERROVIARIO OPERACION

Qué significa en la práctica

Enumera de dónde sale su financiamiento: los cánones y alquileres que percibe; los recursos de operaciones de endeudamiento, con límite anual fijado en las leyes de Presupuesto; los recursos del impuesto creado por el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) destinados al sistema ferroviario y los que incluyan las leyes de Presupuesto; los legados y donaciones; los productos, rentas e incrementos de su patrimonio; los productos y rentas de su participación en otras entidades; los activos, créditos, saldos a favor de tributos nacionales, provinciales y municipales, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales del Estado nacional —incluidos los cedidos a concesionarios y los afectados a unidades productivas ferroviarias a la entrada en vigencia de la ley—, que pasan a integrar el capital de la sociedad; y cualquier otro recurso que le corresponda por ley o convenio.

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