Los recursos de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO estarán integradospor:
a) La percepción de cánones y/o alquileres.
b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de
endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes
de Presupuesto.
c) Los recursos provenientes del impuesto creado por el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) para el sistema ferroviario y los que se incluyan en
las leyes de Presupuesto.
d) Los legados y donaciones que se concedan a su favor.
e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
g) Los activos y créditos, saldos a favor provenientes de tributos
nacionales, provinciales y municipales, bienes muebles, inmuebles,
marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya
titularidad ostenta el ESTADO NACIONAL y los que hayan sido cedidos y/o
transferidos a los concesionarios y de todos aquellos que se
encontraren afectados al uso en sus unidades productivas ferroviarias a
la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y que pasarán a formar
parte del capital de esta Sociedad del Estado.
h) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea
atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente
establecido.
TITULO III
TRANSPORTE FERROVIARIO
OPERACION
Qué significa en la práctica
Enumera de dónde sale su financiamiento: los cánones y alquileres que percibe; los recursos de operaciones de endeudamiento, con límite anual fijado en las leyes de Presupuesto; los recursos del impuesto creado por el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) destinados al sistema ferroviario y los que incluyan las leyes de Presupuesto; los legados y donaciones; los productos, rentas e incrementos de su patrimonio; los productos y rentas de su participación en otras entidades; los activos, créditos, saldos a favor de tributos nacionales, provinciales y municipales, bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales del Estado nacional —incluidos los cedidos a concesionarios y los afectados a unidades productivas ferroviarias a la entrada en vigencia de la ley—, que pasan a integrar el capital de la sociedad; y cualquier otro recurso que le corresponda por ley o convenio.