Artículo 7Creación de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
Texto oficial
Créase la
sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado con sujeción al
régimen establecido por la Ley de Sociedades del Estado, disposiciones pertinentes de la
Ley General de Sociedades y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de
su estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el
mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la
operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los
sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas
funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
La sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado podrá desarrollar
todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor
realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de
administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de
las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas,
nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación
vigente.
(Artículo incorporado por Art. 16 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
Qué significa en la práctica
Crea la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, sujeta al régimen de la Ley de Sociedades del Estado, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades y a su estatuto. Le encomienda prestar los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante y —cuando ADIF se las asigne— el mantenimiento de la infraestructura que use para operar y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. Puede desarrollar todas las acciones necesarias o convenientes para cumplir sus funciones, incluso participando en sociedades o empresas nacionales o extranjeras. Este artículo fue incorporado en su redacción actual por el Art. 16 — Ley de Ferrocarriles Argentinos.