Artículo 8Funciones y competencias de la Operadora Ferroviaria
Texto oficial
La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la
prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le
asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas
causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se
creen. (Inciso sustituido por Art. 17 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por
la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
para la prestación del servicio de transporte ferroviario.
c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga
asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore
en el futuro por cualquier título. (Inciso sustituido por Art. 17 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.
e) Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por Art. 18 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
f) Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le
sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por Art. 18 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)
Qué significa en la práctica
Le asigna seis competencias: asumir por sí, por terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los concesionados que reviertan al Estado nacional por cualquier causa y los nuevos que se creen; administrar los bienes muebles e inmuebles que ADIF le asigne para prestar el servicio; administrar y disponer del material tractivo y remolcado asignado y del que incorpore en el futuro por cualquier título; conformar su estructura organizativa y seleccionar y capacitar su personal con criterio de excelencia; mantener la infraestructura ferroviaria que ADIF le asigne; y gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que ADIF le asigne. Los incisos a) y c) fueron sustituidos por el Art. 17 — Ley de Ferrocarriles Argentinos y los incisos e) y f) incorporados por su artículo 18.