Ley 26.352

Artículo 8Funciones y competencias de la Operadora Ferroviaria

Texto oficial

La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias: a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen. (Inciso sustituido por Art. 17 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015) b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario. c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título. (Inciso sustituido por Art. 17 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015) d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo. e) Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por Art. 18 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015) f) Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. (Inciso incorporado por Art. 18 — Ley de Ferrocarriles Argentinos B.O. 21/05/2015)

Qué significa en la práctica

Le asigna seis competencias: asumir por sí, por terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los concesionados que reviertan al Estado nacional por cualquier causa y los nuevos que se creen; administrar los bienes muebles e inmuebles que ADIF le asigne para prestar el servicio; administrar y disponer del material tractivo y remolcado asignado y del que incorpore en el futuro por cualquier título; conformar su estructura organizativa y seleccionar y capacitar su personal con criterio de excelencia; mantener la infraestructura ferroviaria que ADIF le asigne; y gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que ADIF le asigne. Los incisos a) y c) fueron sustituidos por el Art. 17 — Ley de Ferrocarriles Argentinos y los incisos e) y f) incorporados por su artículo 18.

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