Ley 27.132

Artículo 17Modifica el art. 8° de la Ley 26.352 (incisos a y c)

Texto oficial

— Sustitúyense los incisos a) y c) del Art. 8 — Ley 26.352, los que quedarán redactados de la siguiente forma: a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen; c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título.

Qué significa en la práctica

Sustituye los incisos a) y c) del Art. 8 — Ley 26.352: la Operadora Ferroviaria puede asumir por sí, por terceros o asociada la prestación de los servicios de pasajeros que se le asignen —incluidos los concesionados que reviertan al Estado— y administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado o adquiera.

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