Artículo 17Modifica el art. 8° de la Ley 26.352 (incisos a y c)
Texto oficial
— Sustitúyense los incisos a) y c) del Art. 8 — Ley 26.352, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
a) Asumir por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los
servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se
encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al
Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen;
c) Administrar y disponer del
material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación
ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier
título.
Qué significa en la práctica
Sustituye los incisos a) y c) del Art. 8 — Ley 26.352: la Operadora Ferroviaria puede asumir por sí, por terceros o asociada la prestación de los servicios de pasajeros que se le asignen —incluidos los concesionados que reviertan al Estado— y administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado o adquiera.