Artículo 18Incorpora incisos e) y f) al art. 8° de la Ley 26.352
Texto oficial
— Incorpóranse al Art. 8 — Ley 26.352, como incisos e) y f), los siguientes:
e) Mantener la infraestructura
ferroviaria que le sea asignada por la Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado;
f) Gestionar los sistemas de
control de circulación de trenes que le sean asignados por la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Qué significa en la práctica
Añade al Art. 8 — Ley 26.352 dos funciones de la Operadora Ferroviaria: mantener la infraestructura que le asigne ADIF y gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que ADIF le encomiende.