Ley 27.132

Artículo 18Incorpora incisos e) y f) al art. 8° de la Ley 26.352

Texto oficial

— Incorpóranse al Art. 8 — Ley 26.352, como incisos e) y f), los siguientes: e) Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado; f) Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Qué significa en la práctica

Añade al Art. 8 — Ley 26.352 dos funciones de la Operadora Ferroviaria: mantener la infraestructura que le asigne ADIF y gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que ADIF le encomiende.

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