Ley 27.132

Artículo 19Sustituye el art. 1° del Decreto 566/2013 (Belgrano Cargas)

Texto oficial

— Sustitúyese el artículo 1° del decreto 566 del 21 de mayo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1°: Dispónese la constitución de la sociedad Belgrano Cargas y Logística , en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades de Sociedades Comerciales —t.o. 1984—, y sus modificatorias y las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 1° del Decreto 566/2013 que constituyó Belgrano Cargas y Logística S.A., ampliando su objeto: prestación y explotación comercial del servicio, operación y logística de trenes, atención de estaciones, mantenimiento del material rodante e infraestructura y gestión del control de circulación cuando ADIF se los asigne, entre otras actividades de la red de cargas.

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