Ley 27.132

Artículo 20Plazo de reglamentación

Texto oficial

— La presente ley se reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Ordena reglamentar la ley dentro de los 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial. (Fue reglamentada por el Decreto 1027/2018.)

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