Ley 26.352

Artículo 9Recursos de la Operadora Ferroviaria

Texto oficial

Los recursos de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO estarán integrados por: a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad. b) Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto. c) Los recursos provenientes del impuesto creado por el Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto. d) Los legados y donaciones que se concedan a su favor. e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. f) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades. g) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido. TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS SOCIEDADES

Qué significa en la práctica

Sus recursos son: los ingresos ordinarios y extraordinarios de su actividad —esencialmente la venta de pasajes—; el endeudamiento con límite anual fijado en las leyes de Presupuesto; los recursos del impuesto del Art. 1 — Impuesto al gasoil (ITC gasoil) destinados al sistema ferroviario y los que incluyan las leyes de Presupuesto; los legados y donaciones; los productos, rentas e incrementos de su patrimonio; los productos y rentas de su participación en otras entidades; y cualquier otro recurso que le corresponda por ley o convenio. A diferencia de ADIF, no recibe cánones ni el traspaso patrimonial de los bienes ferroviarios del Estado.

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