Ley 26.355

Artículo 10Arancel de la oposición

Texto oficial

La oposición que se deduzca en cada clase de la MARCA COLECTIVA solicitada, abonará el duplo del arancel fijado por ese concepto para la marca singular.

Qué significa en la práctica

Fija que la oposición deducida en cada clase abone el doble del arancel previsto para ese concepto en la marca singular.

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