Ley 26.355

Artículo 9Oposición al registro

Texto oficial

La oposición a la solicitud de registro de una marca colectiva deberá deducirse en forma individual y en relación a cada una de las clases comprendidas en la misma. La resolverá las oposiciones que se deduzcan contra las MARCAS COLECTIVAS, el plazo será de SEIS (6) meses contados a partir de la de su interposición al solicitante. La resolución que dicte la será recurrible judicialmente dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificada, ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Regula la oposición: debe deducirse en forma individual por cada clase. La la resuelve en un plazo de seis meses desde la al solicitante, y su resolución es recurrible judicialmente dentro de los treinta días hábiles ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires.

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