Ley 26.355

Artículo 2Quién puede ser titular

Texto oficial

Sólo podrá solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL creado por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 189/2004.

Qué significa en la práctica

Reserva la titularidad a un único agrupamiento de productores o prestadores de servicios inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (creado por el Decreto 189/2004).

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