Una vez comprobada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la actividad productiva, la y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, verificarán el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el responsable. A tales efectos, la , teniendo en cuenta el tipo de proyecto de que se trate, fijará el plazo en que deberán ser cumplidas las previsiones del proyecto y, juntamente con el citado organismo recaudador, dispondrá la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al control de cumplimiento. El incumplimiento será resuelto mediante acto fundado por la y no corresponderá, respecto de los sujetos comprendidos, el trámite establecido por el Art. 16 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin necesidad de otra sustanciación. El término de la para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o devueltos o, en su caso, del Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, con más los accesorios a que hubiere lugar, será de CINCO (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de las previsiones del proyecto.
Qué significa en la práctica
La y la AFIP verifican el cumplimiento de los objetivos del proyecto; el incumplimiento se resuelve por acto fundado sin el trámite del Art. 16 — Ley de Procedimiento Tributario, y la deuda queda ejecutoriada con la simple intimación. La es de cinco años.