Ley 26.360

Artículo 11Sanciones

Texto oficial

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Caducidad total del tratamiento otorgado, por el plazo de vigencia del régimen. b) Una multa equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto. La determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento, además de la restitución de los créditos fiscales con intereses, da lugar a la caducidad total del tratamiento y a una multa del 100% del impuesto acreditado, devuelto o ingresado en defecto.

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