Ley 26.360

Artículo 13Autoridad de aplicación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional será el encargado de designar la del régimen creado por la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional informará bimestralmente a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación las aprobaciones de los proyectos de inversión que hubieren adherido al régimen creado por la presente ley, remitiendo las actuaciones que originaron la asignación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo designa la e informa bimestralmente al Congreso las aprobaciones de proyectos adheridos al régimen.

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