Sustitúyese el texto del Art. 41 — Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del , por el siguiente: Artículo 41: Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
Qué significa en la práctica
Sustituye el art. 41: la Secretaría de Comercio Interior es la autoridad nacional; las provincias y la Ciudad son autoridades locales.