Ley 26.361

Artículo 18Facultades concurrentes (art. 42)

Texto oficial

Sustitúyese el texto del Art. 42 — Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del , por el siguiente: Artículo 42: Facultades concurrentes. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esta ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 42 permitiendo la actuación concurrente de la autoridad nacional con las locales.

Normas relacionadas

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