Sustitúyese el texto del Art. 43 — Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del , por el siguiente: Artículo 43: Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes. b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios. c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios. d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley. e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley. f) Disponer o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos. La nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el art. 43 detallando las facultades y atribuciones de la .