Ley 26.363

Artículo 15Incorporación en la Ley de Ministerios

Texto oficial

Incorpórase al artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. decreto 438/92) y sus modificatorias, como inciso 26 el siguiente: 26. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Ley de Ministerios la en políticas de seguridad vial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial completaLeyes