Ley 26.363

Artículo 16Registro Nacional de Licencias de Conducir

Texto oficial

REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR. Créase el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelciones, así como cualquier otro detalle que determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el ámbito de la Agencia.

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