Ley 26.363

Artículo 17Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial

Texto oficial

REGISTRO NACIONAL de ESTADISTICAS EN SEGURIDAD VIAL. Créase el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendrá como misión recabar la información relativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en el territorio nacional, de conformidad a lo que prevea la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Crea el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial para recopilar datos del tránsito.

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