Ley 26.363

Artículo 18Observatorio de Seguridad Vial

Texto oficial

OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Observatorio de Seguridad vial, en el ámbito, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tendrá por función la investigación de las infracciones y los siniestros de tránsito, de modo tal de formular evaluaciones de las causas, efectos, posibles medidas preventivas, sugerir las políticas estratégicas que se aconsejen adoptar en la materia y realizará anualmente una estimación del daño económico producido por los accidentes viales en el período.

Qué significa en la práctica

Crea el Observatorio de Seguridad Vial para investigar las infracciones y los accidentes.

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