Ley 26.363

Artículo 36Reforma del art. 89 de la Ley 24.449

Texto oficial

Modifícase el Art. 89 — Ley Nacional de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 89: PRESCRIPCION. La se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.

Qué significa en la práctica

Modifica el artículo 89 de la Ley de Tránsito sobre la de las acciones por faltas.

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