Modifícase el Art. 89 — Ley Nacional de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 89: PRESCRIPCION. La se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Qué significa en la práctica
Modifica el artículo 89 de la Ley de Tránsito sobre la de las acciones por faltas.