Ley 26.363

Artículo 37Vigencia

Texto oficial

Vigencia. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, las reglamentaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la presente ley continuarán aplicándose hasta su reemplazo, en tanto no se opongan a lo previsto en la presente.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia con su publicación; las reglamentaciones previas siguen aplicándose hasta su adecuación.

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