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Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
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Art. 39
Ley 26.363
Artículo 39
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente deberá proceder a su reglamentación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los sesenta días de su entrada en vigencia.
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