Ley 26.363

Artículo 40Período transitorio de licencias

Texto oficial

La Agencia Nacional de Seguridad Vial fijará las pautas de control y fiscalización del período transitorio en el que se mantendrán vigentes las Licencias de Conducir emitidas conforme la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, el cual no podrá exceder el plazo máximo de CINCO años

Qué significa en la práctica

La Agencia fija las pautas de control durante el período transitorio en que siguen vigentes las licencias anteriores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial completaLeyes