Texto oficial
Créase el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que funcionará dentro del ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con el fin de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación institucional para el seguimiento de todos los temas vinculados a esta ley, que contará con autonomía funcional, y que estará integrado del siguiente modo:
1. UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
2. UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.
3. UN (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.
4. UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
5. UN (1) representante del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
6. UN (1) representante de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, elegido a propuesta del pleno.
7. UN (1) representante de la CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, elegido a propuesta del pleno.
8. UN (1) representante del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a ser designado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
9. UN (1) representante por cada una de las Provincias y por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
10. UN (1) representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
11. TRES (3) representantes de organizaciones no gubernamentales, las que serán incorporadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.
El Consejo Federal designará UN (1) coordinador a través del voto de las dos terceras partes de sus miembros, en los términos que establezca la reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto N° 195/2024 B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)