Ley 26.364

Artículo 19Registro de organizaciones

Texto oficial

Una vez constituido, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas habilitará un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos o con actividad específica en el tema, que acrediten personería jurídica vigente y una existencia no menor a tres (3) años. La reglamentación dispondrá el modo en que, de manera rotativa y por períodos iguales no superiores a un (1) año, las organizaciones inscriptas integrarán el Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior. (Artículo sustituido por Art. 8 — Ley de Trata de Personas B.O. 27/12/2012)

Qué significa en la práctica

El Consejo Federal habilita un registro de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y asistencia a víctimas.

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