Ley 26.364

Artículo 24Línea telefónica 145

Texto oficial

A fin de implementar el Sistema mencionado en el artículo anterior, asígnasele el número telefónico ciento cuarenta y cinco (145), uniforme en todo el territorio nacional, que funcionará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. Las llamadas telefónicas entrantes serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número indicado, para receptar las denuncias, los que serán sin cargo. (Artículo incorporado por Art. 15 — Ley de Trata de Personas B.O. 27/12/2012)

Qué significa en la práctica

Asigna el número 145, uniforme en todo el país y disponible las 24 horas, para denunciar la trata.

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