Artículo 25Conservación de los registros de denuncias
Texto oficial
El Ministerio Público Fiscal conservará un archivo con los registros de las llamadas telefónicas y de los mensajes de texto o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán mantenidos por un término no menor a diez (10) años, a fin de contar con una base de consulta de datos para facilitar la investigación de los delitos de trata y explotación de personas.
(Artículo incorporado por Art. 16 — Ley de Trata de Personas B.O. 27/12/2012)
Qué significa en la práctica
El Ministerio Público Fiscal conserva los registros de llamadas y mensajes por un plazo no menor a diez años.