Cuando la víctima del de trata o explotación de personas en el exterior del país tenga ciudadanía argentina, será de los representantes diplomáticos del Estado nacional efectuar ante las autoridades locales las presentaciones necesarias para garantizar su seguridad y acompañarla en todas las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, dichos representantes arbitrarán los medios necesarios para posibilitar, de ser requerida por la víctima, su repatriación.
(Artículo sustituido por Art. 5 — Ley de Trata de Personas B.O. 27/12/2012)
Qué significa en la práctica
Cuando la víctima argentina está en el exterior, los representantes diplomáticos deben gestionar su asistencia y repatriación.