Ley 26.370

Artículo 15Categorías

Texto oficial

Atendiendo a la especificidad de las tareas a desarrollar en los lugares mencionados en los artículos 1º y 2º, los trabajadores de control de admisión y permanencia tendrán las siguientes categorías: a) Controlador; b) Controlador especializado; c) Técnico en control de admisión y permanencia.

Qué significa en la práctica

Establece las categorías: controlador, controlador especializado y técnico en control de admisión y permanencia.

Normas relacionadas

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