Ley 26.370

Artículo 16Ascenso de categoría

Texto oficial

Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en los artículos 17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla: a) Como controlador, tres (3) años; b) Como controlador especializado, cinco (5) años.

Qué significa en la práctica

Para cada categoría se debe aprobar el curso correspondiente y acreditar antigüedad en la categoría anterior.

Normas relacionadas

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