Texto oficial
Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en los artículos 17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla: a) Como controlador, tres (3) años; b) Como controlador especializado, cinco (5) años.