Ley 26.370

Artículo 26Contratación

Texto oficial

Contratar a las personas habilitadas para trabajar como control de admisión y permanencia, bajo laboral directa o a través de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determine esta ley.

Qué significa en la práctica

El empleador debe contratar personal habilitado bajo cumpliendo toda la legislación aplicable.

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