Ley 26.370

Artículo 27Acreditación de la habilitación

Texto oficial

Cualquier persona física o jurídica que contrate a trabajadores de control de admisión y permanencia estará obligada a exigirles que acrediten en forma fehaciente encontrarse habilitado, o en todo caso deberá tomar las medidas necesarias para que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en esta ley.

Qué significa en la práctica

Quien contrate controladores debe exigirles acreditar su habilitación.

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