Artículo 2Sustitución del artículo 23 del Código Procesal Penal (competencia de la nueva Cámara)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 23 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación por el siguiente:
de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Artículo 23: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales orales en lo criminal, los tribunales orales de menores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los jueces nacionales correccionales y los jueces nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 23 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación para fijar la de la nueva Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional: juzga los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión contra las sentencias de los tribunales orales en lo criminal, los tribunales orales de menores, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los jueces correccionales y los jueces de ejecución penal con asiento en la Capital Federal.