Artículo 9Régimen transitorio hasta la puesta en funcionamiento
Texto oficial
Hasta la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, el Tribunal de Casación ya existente conserva la que le asignara el Art. 23 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, cuyo texto es sustituido por la presente ley. Asimismo, las causas que se encuentran o hayan tenido radicación ante dicho Tribunal continuarán sustanciándose en esa misma sede judicial, hasta su finalización.
Asimismo, el Tribunal de Casación podrá reasignar, mediante sorteo, las causas en trámite ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal y en las provincias, a fin de establecer una carga equitativa en las tareas y una distribución racional de las causas.
Qué significa en la práctica
Hasta que la nueva Cámara entre en funciones, el Tribunal de Casación ya existente conserva la del Art. 23 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (en su redacción anterior) y las causas radicadas ante él siguen su trámite en esa sede hasta finalizar. Además, ese Tribunal puede reasignar por sorteo las causas de los tribunales orales en lo criminal federal para equilibrar la carga de trabajo.