Artículo 2Sorteo de conjueces cuando la integración con jueces no es posible
Texto oficial
De no resultar posible la integración mediante el procedimiento previsto precedentemente, se procederá a la designación de un subrogante, por sorteo, entre una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional.
A esos efectos el Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES (3) años, una lista de conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma, serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar. Se designarán entre DIEZ (10) y VEINTE (20) conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según las necesidades de las respectivas jurisdicciones.
Qué significa en la práctica
Es la vía subsidiaria: recién si no se pudo integrar el tribunal con ninguno de los tres escalones del artículo 1° se designa un subrogante por sorteo entre una lista de conjueces. El artículo regula cómo se arma esa lista: la confecciona el Poder Ejecutivo nacional cada tres años y debe contar con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los conjueces son abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para el cargo que van a desempeñar, y se designan entre diez y veinte por cada Cámara Nacional o Federal, según las necesidades de cada .