Artículo 13Incorporación al sistema y efecto cancelatorio
Texto oficial
Incorporación. Los trabajadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenio de Corresponsabilidad Gremial, quedarán incorporados al sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto dicte la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Los aportes previsionales de dichos trabajadores se derivarán al régimen público de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
A todos los efectos legales, dichos trabajadores, se considerarán como aportantes regulares a los distintos subsistemas de la Seguridad Social (Leyes 23.660 —Ley de Obras Sociales—, 23.661 —Ley de Sistema Nacional de Seguro de Salud—, 24.241 —Ley de Jubilaciones y Pensiones —, 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo—, 24.714 —Ley de Asignaciones Familiares—, sus modificatorias y complementarias) por la sola inclusión de los mismos en las declaraciones juradas mencionadas en el inciso a) del artículo 11 de la presente.
La totalidad de las retenciones ingresadas por aplicación de la tarifa sustitutiva, se imputarán a los montos determinados en todas las declaraciones juradas presentadas por los empleadores comprendidos en el respectivo convenio. Las retenciones ingresadas no cancelarán la declaración jurada del sujeto retenido sino que conformarán un monto único para ser imputadas a la totalidad de las declaraciones juradas.
Las retenciones efectuadas al sujeto obligado tendrán efecto cancelatorio y liberan al empleador del pago del saldo de obligaciones determinadas en las declaraciones juradas.
Los excedentes que pudieran registrarse por las retenciones ingresadas no serán objeto de devolución debiendo ser considerados en el período siguiente, con la corrección de la alícuota que resulte apropiada, al igual que si surgieren faltantes.
Qué significa en la práctica
Dispone que los trabajadores comprendidos quedan incorporados al sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares (según reglamente la ANSES) y que sus aportes previsionales se derivan al régimen público de reparto del SIJP. Por su sola inclusión en las declaraciones juradas, se los considera aportantes regulares a todos los subsistemas (Leyes 23.660 de Obras Sociales, 23.661 de Seguro de Salud, 24.241 de Jubilaciones, 24.557 de Riesgos del Trabajo y 24.714 de Asignaciones Familiares). Las retenciones ingresadas conforman un monto único imputable a todas las declaraciones juradas; las efectuadas al sujeto obligado tienen efecto cancelatorio y liberan al empleador del saldo. Los excedentes no se devuelven: se consideran en el período siguiente ajustando la alícuota, igual que los faltantes.