Ley 26.377

Artículo 14Agentes de retención: responsabilidad solidaria

Texto oficial

Agentes de retención. Los agentes de retención de las tarifas sustitutivas de los aportes y contribuciones, con destino al financiamiento de los subsistemas de la Seguridad Social consignados en el artículo 87 del Decreto Nº 2284/91, serán solidariamente responsables con los empleadores a quienes se les deba practicar la retención —por las obligaciones formales y materiales de éstos— en los términos de los Art. 6 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y penalmente punibles respecto de los delitos tipificados en la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificaciones. Los empleadores se verán relevados de esa responsabilidad solidaria cuando puedan demostrar que vendieron su producción a un agente de retención identificado y registrado por la AFIP según lo establecido en el artículo 7º de la presente.

Qué significa en la práctica

Establece que los agentes de retención de las tarifas sustitutivas (art. 87 del Decreto 2284/91) son solidariamente responsables con los empleadores por sus obligaciones formales y materiales, en los términos de los Art. 6 — Ley de Procedimiento Tributario, y penalmente punibles por los delitos de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) (régimen penal tributario). El empleador se libera de esa responsabilidad solidaria si demuestra que vendió su producción a un agente de retención identificado y registrado por la AFIP.

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