Ley 26.377

Artículo 17Facultades reglamentarias

Texto oficial

Facultades reglamentarias. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social, ambas dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de sus respectivas competencias.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Seguridad Social, a la ANSES (ambas del Ministerio de Trabajo) y a la AFIP a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de sus respectivas competencias.

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