Ley 26.377

Artículo 18Modificación de la Ley de Ministerios

Texto oficial

Ley de Ministerios. Modifícase el inciso 25 del Art. 23 — Ley 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el que quedará redactado, de la siguiente forma: "...25. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación."

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso 25 del Art. 23 — Ley 22.520 (Ley de Ministerios, t.o. Decreto 438/92), que pasa a establecer que corresponde al Ministerio de Trabajo entender en la armonización y coordinación del SIJP con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, y en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional.

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