Artículo 3Nueva escala de sanciones por infracciones pesqueras (art. 51 Ley 24.922)
Texto oficial
Modifícase el Art. 51 — Ley Federal de Pesca, Régimen Federal de Pesca, texto ordenado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 51: Cuando la , previa sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas tipificadas en la normativa vigente, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor:
a) Apercibimiento, en el caso de infracciones leves;
b) Multa de pesos diez mil ($ 10.000) hasta pesos un millón ($ 1.000.000);
c) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la , al buque mediante el cual se cometió la infracción de cinco (5) días a un (1) año;
d) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior;
e) de las artes y/o equipos de pesca;
f) de la captura obtenida en forma ilícita.
g) del buque.
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin permiso, la multa mínima no podrá ser inferior a pesos cinco millones ($ 5.000.000) y la máxima de pesos diez millones ($ 10.000.000).
Cuando la infracción de que se trate sea la de pescar sin autorización de captura, y/o careciendo de una cuota individual de captura, así como la de pescar en zona de veda, la multa mínima no podrá ser inferior a pesos treinta mil ($ 30.000).
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 51 — Ley Federal de Pesca con el catálogo de sanciones que puede aplicar la autoridad, previo sumario, según la gravedad del ilícito: apercibimiento, multa de $10.000 a $1.000.000, suspensión o cancelación de la inscripción del buque, de artes o equipos, de la captura ilícita o del propio buque. Fija mínimos agravados: pescar sin permiso, entre $5.000.000 y $10.000.000; pescar sin autorización o cuota, o en zona de veda, no menos de $30.000.