Incorpórase como segundo párrafo del Art. 183 — Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente:
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.
Qué significa en la práctica
Castiga alterar, destruir o inutilizar datos, documentos, programas o sistemas, y vender o distribuir programas destinados a causar daño (virus).