Ley 26.388

Artículo 11Daño informático agravado (art. 184)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 184 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones; 2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos; 3. Emplear substancias venenosas o corrosivas; 4. Cometer el en despoblado y en banda; 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos; 6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro .

Qué significa en la práctica

Agrava la pena del daño cuando recae sobre datos, documentos o sistemas informáticos públicos, o sobre sistemas de servicios esenciales (salud, energía, transporte, comunicaciones).

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