Ley 26.388

Artículo 6Publicación indebida de una comunicación (art. 155)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 155 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

Qué significa en la práctica

Multa a quien publique indebidamente una comunicación (también electrónica) no destinada a difusión, si puede causar perjuicio. Queda exento quien actuó para proteger un interés público.

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