Artículo 7Revelación de secretos por un funcionario (art. 157)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 157 — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente:
Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.
Qué significa en la práctica
Castiga al funcionario público que revele hechos, actuaciones, documentos o datos que por ley deben ser secretos.