Artículo 8Delitos contra los datos personales (art. 157 bis)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 157 bis — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente:
Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, especial de un (1) a cuatro (4) años.
Qué significa en la práctica
Castiga acceder ilegítimamente a un banco de datos personales, revelar información que se debía mantener en secreto o insertar datos ilegítimamente; pena mayor si el autor es funcionario público.