Ley 26.388

Artículo 8Delitos contra los datos personales (art. 157 bis)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 157 bis — Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, especial de un (1) a cuatro (4) años.

Qué significa en la práctica

Castiga acceder ilegítimamente a un banco de datos personales, revelar información que se debía mantener en secreto o insertar datos ilegítimamente; pena mayor si el autor es funcionario público.

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