Artículo 2Edad mínima de admisión al empleo: 16 años
Texto oficial
La presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años en todas sus formas.
Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente.
Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no.
Toda ley, o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma.
La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.
Qué significa en la práctica
Es el corazón de la ley. Alcanza el trabajo de los menores de 18 años en todas sus formas, eleva la edad mínima para trabajar a 16 años y prohíbe el trabajo de los menores de 16, haya o no y sea o no remunerado. Cualquier ley o convenio que fije otra edad mínima queda modificado por esta norma, y la inspección del trabajo debe velar por la prohibición.