Artículo 3Capacidad para contratar: 16 a 18 con autorización (art. 32 LCT)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 32 — Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 32: . Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 32 de la LCT: desde los 18 años se puede celebrar de trabajo libremente; entre los 16 y los 18 también, pero con autorización de los padres, responsables o tutores. Esa autorización se presume cuando el adolescente vive de forma independiente.