Ley 26.390

Artículo 3Capacidad para contratar: 16 a 18 con autorización (art. 32 LCT)

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 32 — Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32: . Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar de trabajo. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 32 de la LCT: desde los 18 años se puede celebrar de trabajo libremente; entre los 16 y los 18 también, pero con autorización de los padres, responsables o tutores. Esa autorización se presume cuando el adolescente vive de forma independiente.

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