Artículo 4Estar en juicio laboral desde los 16 (art. 33 LCT)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 33 — Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 33 de la LCT: desde los 16 años el trabajador puede estar en juicio laboral por temas de su y hacerse representar por apoderado, respetando siempre las garantías mínimas de procedimiento del Art. 27 — Ley de Protección Integral de NNyA (protección integral de niñas, niños y adolescentes).